Abiertas las Convocatorias 2014 del programa INNPULSA 2012-2015
El día 19 de febrero se publicaron en el BOC las convocatorias para el año 2014 de las líneas de subvenciones INNOVA, COMPITE, INVIERTE y MICROINVIERTE del programa INNPULSA 2012-2015.
En lo referente a INNOVA destacamos las diferencias con respecto a la convocatoria del año anterior:
1- Único procedimiento de solicitud: del 20 de febrero al 16 de mayo (no convocatoria abierta como el año pasado)
2- Máximo de 1.000.000€ por empresa (el año pasado 500.000€)
3- Respecto a los beneficiarios, además de las empresas, podrán acceder a esta convocatoria las fundaciones que realicen actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas
4- Financiación: Máximo de 5.190.000€ (frente a 4.900.000€ del año anterior)
5- Se bonificará con 5 puntos la colaboración externa de universidades, organismos públicos de investigación o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica. Si esta colaboración es con 2 o más entidades, la puntuación será de 10 puntos.
Otros datos de interés respecto a la convocatoria son:
Son subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o ambos, conforme a las definiciones anteriores, exceptuando aquellos que utilicen tecnologías maduras, es decir, probadas, fiables y de uso extendido. Asimismo son actuaciones subvencionables aquellos proyectos que contemplen únicamente la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas. Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose un presupuesto subvencionable máximo de 1.000.000 € por empresa.
La intensidad máxima de ayuda será la siguiente:
Tipo de proyecto | PYME | Gran Empresa |
Investigación industrial | 60% | 50% |
Desarrollo experimental | 35% | 25% |
Para el desarrollo de estos proyectos se consideran subvencionables los conceptos siguientes:
1.- Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto. Se considerará únicamente personal investigador o técnico incluidos en los grupos 1 ó 2 de cotización de la Seguridad Social con un límite máximo del 30% del presupuesto total del proyecto, excepto en el caso de la contratación de nuevo personal técnico para la creación o ampliación de unidades de investigación dentro de las empresas.
2.- Gastos de instrumental y material de nueva adquisición directamente relacionado con el proyecto.
3.- Adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
4.- Gastos de investigación contractual tales como: los gastos de contratación de asesoramiento científico y tecnológico de universidades, Organismos Públicos de Investigación (OPI), centros tecnológicos o empresas de consultoría e ingeniería especializada.
5.- Otros gastos de materiales, tales como los necesarios para la elaboración de prototipos o preseries de productos previos a su explotación comercial, debidamente justificados por la empresa para tal fin.
6.- Estudios de viabilidad técnica
7.- Sólo para PYME: gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de los siguientes derechos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad y topografías de semiconductores. Quedan por tanto excluidos aquellos gastos que supongan una cuota o pago anual.
Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra procedente del Gobierno de Cantabria
Subcontratación: No podrá superar el 50% del presupuesto total subvencionable, excepto en el caso de la subcontratación de universidades o entidades inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.